RIESGOS EN TRABAJOS CON ASFALTOS

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Las dos vías principales de ingreso al organismo lo constituyen la inhalatoria y la dérmica.
La probabilidad de inhalación de humos de asfalto es alta, ya que el 90 al 95 % de los asfaltos utilizados en el mundo, se aplican a temperaturas superiores a los 100°C , sea para pavimentación de caminos, techados o colocación de pisos.
Se define como humos de asfalto a la nube de partículas creada por condensación del estado gaseoso, después de la volatilización de asfalto. Algunos de los humos de asfalto han sido analizados y presentan en su composición hidrocarburos aromáticos policíclicos (naftaleno, fluoreno, pireno, etc.), metano, monóxido de carbono, mercaptanos, fenoles, etc.



La inhalación de humos de asfalto puede causar irritación del tracto respiratorio. También pueden aparecer bronquitis crónicas u otros desórdenes respiratorios tras exposiciones prolongadas a altas concentraciones de humo. No hay certeza si los efectos irritantes de la inhalación de humos también pueden afectar el tracto gastrointestinal. Donde se manipula asfalto diluido, la exposición aguda o crónica a los humos del material de transporte (gas oil, kerosén) puede resultar en la irritación del tracto respiratorio o el “síndrome del solvente orgánico”. El rociado de emulsiones asfálticas puede generar un aerosol. Sin embargo, la existencia de este riesgo dependerá que el tamaño de la partícula sea inferior a los 5 μm.
La exposición de la piel a altas concentraciones de humos de asfalto pueden causar irritación en la piel desde el momento que pueden condensarse en ella.
La piel, por su parte, puede verse afectada por graves quemaduras por contacto - debido a que es pegajoso y no se quita fácilmente - cuando el asfalto es manejado en caliente, o irritación cuando se lo trabaja a bajas temperaturas (mezclas asfálticas y asfaltos diluidos).



La investigación mundial sobre los posibles efectos carcinogénicos en el hombre por la exposición a los asfaltos, no es concluyente. En la República Argentina, el decreto 658/96 de enfermedades profesionales y sus agentes de riesgo, no consideró específicamente al asfalto. Las resoluciones SRT N° 415/02 y 310/03, incluyen al asfalto dentro del grupo de sustancias cancerígenas, para las cuales los empleadores deben registrarse. Sin embargo, dado que a lo largo de este documento se demostró que – de acuerdo a la bibliografía internacional - no es cancerígeno ni siquiera para la IARC, organización tomada de referencia para la confección del listado, se recomienda revisar públicamente su inclusión.

 

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