Codigo de Edificacion de la CABA - Proteccion contra incendios

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La protección contra incendio comprende el conjunto de Condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes, como para los edificios, y aun para los usos que no impotten edificios y en la medida que esos usos las requieran.



Los objetivos que con las mismas se persiguen son:
- Dificultar la gestación de incendios.
- Evitar la propagación del fuego y efectos de gases tóxicos.
- Permitir la permanencia de los ocupantes hasta su evacuación.
- Facilitar el acceso y las tareas de extinción del Personal de Bomberos.
- Proveer las instalaciones de extinción.
a) Todo emplazamiento o edificio comprendido dentro de la jurisdicción del presente Código deberá cumplir con las disposiciones contenidas en este Capítulo y afines.
1) Las condiciones de protección contra incendio serán cumplidas por todos los edificios a construir, como así también por los existentes en los cuales se ejecuten obras que aumentaren su superficie cubierta, o a juicio de la Dirección, si aumenta la peligrosidad, se modifica la distribución general de obra o altera el uso. Asimismo serán cumplidas por usos que no importen edificios, y en la medida que esos usos lo requieran.
2) Cuando se utilice una finca o edificio para usos diversos, se aplicará a cada parte y uso las Condiciones que correspondan, en caso contrario se considera todo el riesgo como el mayor existente.
3) La Dirección, por evaluación de los hechos y riesgos emergentes puede,
I) Exigir condiciones diferentes a las establecidas en este Código cuando se trate de usos no previstos en eI mismo.
II) Aceptar a solicitud del interesado, soluciones alternativas distintas de las exigidas.
4) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones permanentes serán protegidos con blindaje de acuerdo a las normas en vigencia.
5) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, la albañilería, el hormigón, el hierro estructural y los materiales de propiedades análogas que acepte el Departamento Ejecutivo. El hierro estructural tendrá los revestimientos que corresponda a la carga de fuego. El hierro de armaduras de cubierta, puede no revestirse siempre que se provea una libre dilatación de las mismas en los apoyos.
En "Estructuras portantes" la resistencia al fuego requerida para los elementos estructurales, se determinará conforme a los cuadros respectivos y a lo que en particular y complementariamente, a su juicio, determina la Dirección en cada caso, cuando así lo estime necesario. Todo elemento que ofrezca una determinada resistencia mínima al fuego, deberá ser soportado por elementos de resistencia al fuego igual o mayor que la ofrecida por el primero. La resistencia al fuego de un elemento estructural, incluye la resistencia del revestimiento o sistema constructivo que lo proteje o involucra y del cual el mismo forma parte.
En la determinación cuantitativa de la resistencia al fuego deberá indicarse la norma, manual o reglamento empleado. Toda estructura que haya experimentado los efectos de un incendio deberá ser objeto de una pericia técnica, a efectos de comprobar la persistencia de las condiciones de resistencia y estabilidad en la misma, antes de preceder a su habilitación. Las conclusiones de dicha pericia deberán ser aceptadas por la Dirección.
6) La vivienda para mayordomo, portero, serene o cuidador, tendrá comunicación directa con una salida exigida.
b) Cuando a su juicio la Municipalidad lo considere necesario podrá solicitar el asesoramiento de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal.
c) Cuando en la materia "De la protección contra incendio", ya sea por analogía, dictamen jurídico u otro arbitrio reglamentario, se establezcan requerimientos que no configuren nuevas normas, los mismos, previa disposición del Departamento Ejecutivo serán de obligatoria aplicación por la Dirección.
d) Cuando un nivel donde se desarrolla actividad se encuentra a más de 10 m sobre el nivel oficial del predio deberá dotárselo de boca de impulsión.
e) Todo edificio con más de 27,00 m de altura y hasta 47,00 m Ilevará una cañería de 64 mm de diámetro con Ilave de incendio en cada piso rematado con una boca de impulsión en la entrada del edificio y conectada en el otro extremo con el tanque sanitario.
f) Si el edificio tiene más de 47,00 m de altura total, medidos desde el nivel oficial del predio deberá cumplir con la condición E1.
4.12.1.1 Metodología
Las condiciones de incendio que deberán cumplirse en el proyecto y construcción de edificios, están determinadas en el "Cuadro de Protección contra Incendio". Para determinar las condiciones a aplicar, deberán considerarse las distintas actividades predominantes y la probabilidad de gestación y desarrollo de fuego en los edificios, sectores o ambientes de los mismos.
a) Esta sistematización se ajustará a lo indicado en el: "Cuadro de protección contra incendio" (Condiciones especificas)
CUADRO PAG 108 SECCION IV
b) La "Resistencia al Fuego"; que deben poseer los distintos riesgos, conforme a la carga de fuego máxima que representan, se ajustara a lo establecido en los cuadros que siguen, en los que se introduce el concepto de "Resistencia al fuego" (F) por el que se fija "la cualidad de índole funcional hasta la cual un elemento constructivo resiste al fuego (tiempo en minutos, del ensayo de la curva de características)"
CUADROS PAG 109 SECCION IV ANEXO AL "CUADRO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO"
Usos señalados en el "Cuadro de Protección Contra Incendio" Comprende
Vivienda
---- Casa de familia
Residencia colectiva
---- Casa de departamentos
Banco
---- Cooperativa de Crédito Entidades financieras
---- Crédito de Consumo
Hotel
---- Hotel en cualquiera de sus denominaciones
-casa de pension
Actividades Administrativas
---- Edificios del Estado
Seguridad.
Oficinas privadas.
Casas de escritorio.
Sanidad
---- Policlínico
- Sanatorio- preventorio- asilo
Salubridad
---- Refugio- Maternidad y clínica
Casa de baños
Caridad
Educación
---- institutos de enseñanza
- Escuela
- Colegio
- Conservatorio
Guardería infantil
Espectáculos y diversiones
---- Casa baile
- feria
- Microcine (Otros rubros)
---- Circos (cerrados)
-Club
-Asociacion deportes
Actividades Culturales
---- Biblioteca
- Archivo
- Museo
- Auditorio
Exposición
- Estudio
Radiofónica
- Sala de Reuniones.
4.12.1.3 Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio
A los documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar permisos de edificación y aviso de obra", se agregará cuando corresponda, un doble juego de planos de arquitectura de plantas y cortes - copias heliográficas, en papel con fondo blanco -, similares a los presentados para su registro por la Municipalidad, donde el interesado indicará en colores convencionales el servicio contra incendio que reglamentariamente corresponda, conforme a lo establecido en "De la Protección Contra Incendio" del presente Código.
4.12.1.4 Modificaciones o alteraciones de las instalaciones contra incendio
En caso de modificar o alterar en las obras en ejecución, el proyecto registrado en oportunidad de la obtención del permiso de las mismas, se presentarán nuevos planos con la modalidad prevista en "Documentos necesarios para las instalaciones contra incendio" de este Código.
4.12.1.5 Planos para solicitar la conformidad final de las instalaciones contra incendio
En la oportunidad de dar cumplimiento a lo prescripto en "Planos para acompañar declaraciones juradas - Planos Conforme a Obra" de este Código, se solicitará la conformidad final de las instalaciones contra incendio, presentando un plano dibujado en tela transparente, de acuerdo a lo ejecutado, indicando en colores convencionales las partes nuevas. Además de la tela transparente se presentarán cinco (5) copias heliográficas, sacadas de la misma, en papal con fondo blanco.
4.12.1.6 Destino de las telas y copias de los planos de las instalaciones contra incendio
Un juego se entregará a los interesados, que lo retendrán para si. Un segundo juego se entregará a los interesados para realizar el pertinente trámite de conexión ante Obras Sanitarias de la Nación Un tercer juego se entregará a los interesados para acompañar a la solicitud de habilitación. Un cuarto juego se remitirá a la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal, como antecedente. El resto de la documentación será archivada en la Dirección
4.12.1.7 Copias de originales de planos de la instalación contra incendio archivados en la Dirección
La solicitud de copias de planos de la instalación contra incendio, deberá efectuarse ante la Dirección, quien las expedirá y autenticará
4.12.2.0 DETALLE DE LAS CONDICIONES DE INCENDIO
4.12.2.1 Condiciones de situación Las Condiciones de Situación, constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos.
a) Condiciones Generales de Situación:
1) En todo edificio o conjunto edilicio que se desarrolle en un predio de más de 8.000 m2 se deberán disponer facilidades para el acceso y circulación de los vehículos del servicio público contra incendio.
2) En las cabeceras de los cuerpos de los edificios que posean solamente una circulación fija, vertical, deberán proyectarse plataformas pavimentadas a nivel de la planta baja, que permitan el acceso y posean resistencia al emplazamiento de escaleras mecánicas.
b) Condiciones específicas de Situación: Estas condiciones son las siguientes: Las condiciones específicas de Situación serán caracterizadas con la letra S seguida de un número de orden. Estas condiciones son las siguientes: Condición S 1: El edificio debe separarse de las lineas divisorias y de la vía pública conforme a lo determinado en " Explosivos" y en "Requisitos particulares para depósitos de inflamables". Condición S 2: Cualquiera sea la ubicación del edificio en el predio, éste deberá cercarse (salvo las aberturas exteriores de comunicación), con un muro de 3,00 m de altura mínima y de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos, o 0,07 m de hormigón.
4.12.2.2 Condiciones de Construcción
Las condiciones de Construcción constituyen requerimientos fundados en características de riesgo de los sectores de incendio: N. del E. Ver 4.7
a) Condiciones generales de construcción:
1) Todo elemento constructivo que constituye el Iímite físico de un sector de incendio, deberá tener una resistencia al fuego conforme a lo indicado en el respectivo cuadro de "Resistencia al Fuego" (F), que corresponde de acuerdo a la naturaleza de la ventilación del local, natural o mecánica, salvo indicación contraria
2) Las puertas que separan sectores de fuego de un edificio, deberán ofrecer resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido para el sector donde se encuentran; con un mínimo de F-30. Su cierre será automático aprobado. El mismo criterio de resistencia al fuego se empleará para las ventanas. Las aberturas que comunican el sector de incendio con el exterior del inmueble, no requerirán ninguna resistencia en particular.
3) En los riesgos 3 a 7, las puertas de los ambientes destinados a salas de máquinas, deberán ofrecer resistencia al fuego mínima de F-60 y abrirán hacia el exterior con cierre automático aprobado, y doble contacto.
4) Los sótanos con superficies de planta igual o mayor de 65 m2, deberán tener en su techo aberturas de ataque de características físicas, técnicas y mecánicas apropiadas a sus fines, a juicio de la Dirección. Cuando existan dos o más sótanos superpuestos, cada uno deberá cumplir el requerimiento prescripto. La distancia de cualquier punto de un sótano medida a través de la linea natural de libre trayectoria hasta una caja de escalera, no deberá superar los 20 m. Cuando la distancia sea superior, se deberán prever dos salidas como mínimo, en ubicaciones que permitan desde cualquier punto, ante un frente de suelo, lograr sin atravesarlo, una de las salidas.
5) En subsuelos, en todos los riesgos, cuando el inmueble que lo contenga, tenga pisos altos, el acceso al ascensor no podrá ser directo, sino a través de una antecámara con puerta de cierre automático de doble contacto y resistencia al fuego que corresponda
6) La caja de escalera en edificios de más de un piso alto, quedará separada de los medios internos de circulación, por puertas como las citadas, que abrirán hacia adentro con relación a la caja, y no invadirán su ancho de paso, en la abertura Ninguna unidad independiente podrá tener acceso directo a la caja de escalera N. del E. Ver 4.7
7) El acceso a sótanos, se realizara de modo que forme caja de escalera independiente, sin continuidad con el resto del edificio.
8) Cuando el edificio sea destinado a vivienda, oficinas o banco, y tenga más de 20 m de altura, la caja de escalera tendrá acceso a través de antecámara con puerta de cierre automático en todos los niveles. En otros usos, se cumplirá esta prescripción, cualquiera sea su altura
9) Cuando sea exigido para servir a una o más plantas, dos escaleras, cualquiera sean las características que ellas tengan, se ubicarán en forma tal que por su opuesta posición, permitan en cualquier punto de la planta que sirvan, que ante un frente de fuego, se pueda lograr por una de ellas, sin atravesarlo, la evacuación, a través de la linea natural de libre trayectoria
10) A una distancia inferior a 5,00 m de la Linea Municipal, en el nivel de acceso existirán elementos que permitan cortar el suministro de gas, la electricidad u otro fluido inflamable que abastezca el edificio. Se asegurará mediante lineas especiales el funcionamiento del tanque hidroneumático de incendio u otro sistema directamente afectado a la extinción cuando el edificio sea dejado sin corriente eléctrica por una intervención.
11) En edificios de más de 25,00 m de altura total, se deberá contar con un ascensor por lo menos, de características contra incendio, aprobados por la Dirección.
b) Condiciones específicas de construcción Las condiciones específicas de construcción, serán caracterizadas con una letra C, seguida de un número de orden.
Condición C1: Las cajas de ascensores y montacargas, estarán limitadas por muros de resistencia al fuego correspondiente al sector. Las puertas tendrán una resistencia al fuego no menor de un rango que el exigido, y estarán provistas de cierre a doble contacto y cierra puertas aprobados.
Condición C2: Las ventanas y las puertas de acceso a los distintos locales que componen el uso, a los que se acceda desde un medio interno de circulación de ancho no menor a 3,00 m, no deberán cumplir con ningún requisito de resistencia al fuego en particular.
Condición C3: Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.000 m2, debiéndose tener en cuenta para el cómputo de la superficie, los locales destinados a actividades complementarias del sector, excepto que se encuentren separados por muros de resistencia al fuego correspondiente al riesgo mayor; si la superficie es superior a 1.000 m2 deben efectuarse subdivisiones con muros cortafuego, de modo tal que los nuevos ambientes no excedan el área antedicha En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 2.000 m2.
Condición C4: Los sectores de incendio deberán tener una superficie cubierta no mayor a 1.500 m2. En caso contrario se colocará muro cortafuego. En lugar de la interposición de muros cortafuegos, podrán instalarse rociadores automáticos para superficies cubiertas que no superen los 3.000 m2.
Condición C5: La cabina de proyección será construida con material incombustible y no tendrá más abertura que la que corresponde a las de ventilación, la visual del operador, la de salida del haz luminoso de proyección y la de la puerta de entrada que abrirá de adentro para afuera, a un medio de salida. La entrada a la cabina tendrá puerta incombustible y estará aislada del público; fuera de su vista y de los pasajes generales. Las dimensiones de la cabina no serán inferiores a 2,50 m por lado y tendrá suficiente ventilación mediante vanos o conductos al aire libre.
Condición C6:
a) Un local donde se revelen o sequen películas inflamables, será construido en una sola planta sin edificación superior y convenientemente aislado de los depósitos, locales de revisión y dependencias. Sin embargo, cuando se utilicen equipos blindados puede construirse un piso alto;
b) El local tendrá dos puertas que deben abrir hacia el exterior, alejadas entre si, para facilitar una rápida evacuación. Las puertas serán de material incombustible y darán a un pasillo, antecámara o patio, que comunique directamente con los medios de salida exigidos. Sólo pueden funcionar con una puerta de las características especificadas las siguientes secciones:
1) Depósitos cuyas estanterías están alejadas no menos de 1,00 m del eje de la puerta; que entre ellas existe una distancia no menor a 1,50 m y que el punto más alejado del local diste no más que 3,00 m del mencionado eje.
2) Talleres de revelación cuando sólo se utilicen equipos blindados.
c) Los depósitos de películas inflamables tendrán compartimentos individuales con un volumen máximo de 30 m3; estarán independizados de todo otro local y sus estanterías serán incombustibles;
d) La iluminación artificial del local en que se elaboren o almacenen películas inflamables, será a electricidad con lámparas protegidas e interruptores situados fuera del local y en el caso de situarse dentro del local serán blindados.
Condición C7: En los depósitos de materiales en estado liquido, con capacidad superior a 3.000 litros se deberán adoptar medidas que aseguren la estanqueidad del lugar que los contiene.
Condición C8: Solamente puede existir un piso alto destinado para oficina o trabajo como dependencia del piso inferior constituyendo una misma unidad de uso siempre que posea salida independiente. Se exceptúa estaciones de servicio donde se podrá construir pisos elevados destinados a garaje. Para ningún caso se permitirá la ejecución de subsuelos.
Condición C9: Se colocará un equipo electrógeno de arranque automático, con capacidad adecuada para cubrir las necesidades de quirófanos y artefactos de vital funcionamiento.
Condición C10: Los muros que separen las diferentes secciones que componen el edificio serán de 0,30 m de espesor en albañilería de ladrillos macizos u hormigón armado de 0,07 m de espesor neto; las aberturas que estos muros tengan serán cubiertas con puertas metálicas. Las diferentes secciones se refieren a: sala y sus adyacencias, los pasillos, vestíbulos y el "foyer", y el escenario, sus dependencias, maquinarias e instalaciones; los camarines para artistas y oficinas de administración; los depósitos para decoraciones, ropería, taller de escenografía y guardamuebles.
Entre el escenario y la sala, el muro de proscenio no tendrá otra abertura que la correspondiente a la boca del escenario y la entrada a esta sección desde pasillos de la sala; su coronamiento estará a no menos de 1,00 m sobre el techo de la sala Para cerrar la boca de la escena se colocará entre el escenario y la sala, un telón de seguridad levadizo, excepto en los escenarios destinados exclusivamente a proyecciones luminosas. El telón de seguridad se ejecutará con una armadura de hierro formando paños no mayores de 2 m2 cubierto con una Iámina del misma material, cuyo espesor no será inferior a 1,5 mm. Producirá un cierre perfecto en sus costados, piso y parte superior. Poseerá contrapesos para facilitar su accionamiento, y los mismos serán sujetos al telón por medio de sogas de cáñamo y nylon. Su movimiento deberá ser manual y si se lo desea además electromecánicamente.
En su parte central interior contará con una puerta de 1,80 x 0,60 m de ancho con cierre doble contacto y abertura hacia adentro con relación al escenario con cerramiento automático a resorte. El mecanismo de accionamiento de este telón se ubicará en la oficina de seguridad. En la parte culminante del escenario habrá una claraboya de abertura computada a razón de 1 m2 por cada 500 m3 de capacidad del escenario y dispuesta de modo que por movimiento bascular pueda ser abierta rápidamente al librar la cuerda o soga de "cáñamo" o "algodón" sujeta dentro de la oficina de seguridad. Los depósitos de decorados, ropas y aderezos no podrán emplazarse en la parte baja del escenario.
En el escenario y contra el muro del proscenio y en comunicación con los medios exigidos de salida y con otras secciones del mismo edificio, habrá solidario con la estructura un local para oficina de seguridad de lado no inferior a 1,50 m y 2,50 m de altura y puerta incombustible. Cine no cumple esta Condición y Cine- Teatro satisfará lluvia sobre escenario y telón de seguridad para más de 1.000 localidades y hasta 10 artistas.
Condición C11: Los medios de salida del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m sobre el solado e iluminadas en las horas de funcionamiento de los locales, por Iámparas compuestas por soportes y globo de vidrio, o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del tablero general de distribución del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas en caso de incendio.

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