ALTURA LIBRE DE TRABAJO EN ALTURA

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Es la distancia necesaria debajo del usuario o trabajador, que suma la longitud del elemento de amarre (cola) mas el largo completo del absorbedor de energía(1) (en caso de tenerlo), mas una distancia suplementaria de 2,50 metros que comprende el alargamiento del arnés antiácidas (Paracaidista o Dorsal) y el espacio libre necesario debajo del usuario para no chocar con ningún obstáculo en caso de caída.

NOTA: los elementos de amarre (colas) no deben exceder los 2 metros de longitud. La altura de la caída debe siempre reducirse al máximo, no así en el trabajo en piques.


ALTURA MINIMA DE TRABAJO EN ALTURA

La altura mínima necesaria para instalación de cuerda devida o anclaje (enganche) de la cola de seguridad.




El ejemplo del caso 1; considera que una persona trabaja con un absorbedor de energía de 1,15 metros (con mosquetones o ganchos incluidos) la caída sufrida es de 3 metros (2 x longitud del elemento de amarre + la extensión del absorbedor de energía) la altura libre mínima es de 4, 35 metros.


A diferencia del caso 2 en el que descontamos el absorbedor de engría ya que en muchas obras por no decir en la mayoría no se cuenta con este tipo de equipos cuya función es mitigar en gran medida el impacto o fuerza de choque en nuestro cuerpo en caso de una caída.

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