Ley 24557. Comite Consultivo Permanente

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Se aprobó la Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo El Comité Consultivo Permanente establecido por la ley 24.557 ratificó la iniciativa impulsada por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo basada en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”. En el marco de la reunión que llevó a cabo la Comisión Técnica del Consejo Consultivo Permanente, la viceministra de Trabajo de la Nación, Dra. Noemí Rial; el Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Juan Horacio González Gaviola; y diferentes representantes gremiales y empresariales firmaron una Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio Ambiente de Trabajo. La misma fue aprobada por el Comité Consultivo Permanente. La misma tiene por objeto promover las mejoras de las condiciones de trabajo con el fin de proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores, prevenir los accidentes y los daños para la salud como consecuencia del trabajo reduciendo al mínimo las causas inherentes al medio ambiente laboral. Las bases de esta política fueron elaboradas por el Instituto de Estudios Estratégicos y Estadísticas de la SRT, y puesta en consulta con los actores sociales el 11 de septiembre de 2012. Las mismas fueron diseñadas a partir de los ejes trazados en la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015” que se enmarca en los términos de los Convenios 155 y 187 de Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fueran aprobados por las leyes 26.693 y 26.694. Esta política tuvo el apoyo de Juan Belén, Stella Maldonado, Pedro Taddei y Omar Suarez de la Confederación General del Trabajo (CGT); del Dr. Daniel Funes de Rioja de la Unión Industrial Argentina (UIA); del Dr. Carlos Echezarreta de la Cámara Argentina de Comercio (CAC); el Dr. Ignacio de Jauregui de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME); del Dr. Juan José Canedo de la Cámara Argentina de la Construcción y de Ricardo Spivak en representación de la Confederación General Económica de la República Argentina (CGERA).

Modificaciones en el Codigo de Edificacion de la CABA

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” LEY N.° 4268 Buenos Aires, 30 de agosto de 2012 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorpórase el parágrafo 2.2.1.8 "Inspecciones obligatorias según las distintas etapas de obra" al Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la Sección II “DE LA ADMINISTRACIÓN”, en el Capítulo 2.2 “DE LA INSPECCION DE OBRAS”, el cual queda redactado de la siguiente manera: 2.2.1.8. INSPECCIONES OBLIGATORIAS SEGÚN LAS DISTINTAS ETAPAS DE OBRA. Establécese la obligación de inspeccionar toda obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición. A tal efecto establécese la obligación del Director de Obra de informar al organismo de control, por medio del instrumento que establezca la Autoridad de aplicación, la fecha de inicio de los trabajos así como solicitar las verificaciones especiales posteriores. El Gobierno de la Ciudad debe publicar en su página Web todos los expedientes de registro de obra nueva, de modificación, ampliación y/o demolición, donde conste el número, localización -nombre completo de la calle y numeración-fecha de registro y el profesional responsable. 2.2.1.8.1. ETAPA DE DEMOLlCION y/o EXCAVACION El plano de demolición y/o excavación debe ser efectuado por un profesional, habilitado y matriculado en el Consejo Profesional correspondiente. Con anterioridad al comienzo de la demolición o excavación, debe presentar al organismo competente para su registro el plano detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento, conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas a realizar. La demolición y/o excavación será realizada por una empresa inscripta en el Registro Público de Demoledores y Excavadores y su Representante Técnico matriculado, deberán designarse previo al inicio de los trabajos. El Representante Técnico, es responsable de la supervisión de los trabajos y de tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir los trabajos de excavación, submuración y conexos. a.-ETAPA DE DEMOLlCION -PARTICULARIDADES La inspección se realizará en forma previa al inicio de la demolición, a fin de verificar si se cumplió con lo prescripto en el art. 5.5. y concordantes del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Exímese la presentación de empresa de demolición registrada en el Registro Público de Demoledores y Excavadores a aquellas demoliciones ejecutadas bajo parte cubierta, que no modifican superficie y a las parciales menores a los 50 m2 y que no superen el 30% de la superficie existente, con las excepciones que establezca la Autoridad de Aplicación referidas a intervenciones sobre los elementos estructurales. b.-ETAPA DE EXCAVACiÓN -PARTICULARIDADESGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación supere los cuatro metros (4 mts.) respecto al nivel cero (±O) determinado por la Autoridad de Aplicación, se realizaran dos inspecciones obligatorias: 1° Inspección: Al completar el diez por ciento (10%) del cronograma de tareas. 2° Inspección: Al completar el cincuenta por ciento (50%) del mismo. En este caso será obligatoria la presencia permanente durante las tareas a cargo de la empresa excavadora de su Representante Técnico, o del profesional calificado que lo asista en su función. Cuando la excavación proyectada para la cota de fundación sea menor a los cuatro metros (4 mts.) respecto al nivel cero (±O) determinado por la Autoridad de aplicación, se realizará una única inspección al completar el diez por ciento (10 %) del avance de obra. Las inspecciones deberán verificar si se cumplió con lo normado en el artículo 5.2 y siguientes del Código de la Edificación. 2.2.1.8.2. ETAPAS DE OBRA. Independientemente de las inspecciones que se realicen durante la ejecución de los trabajos, el profesional Director de obra deberá solicitar las siguientes verificaciones especiales, que serán efectuadas por Profesionales Verificadores de Obra (PVO) o por el personal que a tal efecto designe la Autoridad de Aplicación. a-La primera verificación se realizará al comenzar la implantación de obra de planta baja en el terreno. Los aspectos a verificar en esta etapa serán los siguientes: 1. Ubicación en el lote. 2. Línea de Edificación. 3. Línea de frente interno. 4. Línea interna de basamento. 5. Separación del edificio de los ejes divisorios 6. Niveles. 7. Dimensión de los patios. b-La segunda verificación se realizará al finalizar la última losa, en la cual se verificará: 1. Volumetría de la obra total. 2. Altura máxima. 3. Dimensión de los patios. 4. Altura de losas. 5. Escaleras.Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina” 6. Pozo de ascensor. c-La tercera verificación se realizará al "finalizar la mampostería y las montantes de las instalaciones complementarias. En esta etapa se verificará la dimensión de los locales y sala de máquinas y las condiciones de iluminación y ventilación. d-La cuarta verificación final de obra se realizará a la terminación de la obra, pudiendo faltar las terminaciones superficiales de los paramentos y se verificará la totalidad de la obra respecto al plano registrado. La solicitud de inspección y/o verificación para cada etapa, requerirá la certificación por parte del organismo de contralor, del cumplimiento de la etapa anterior. Art. 2°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° de la Ley Nº 3.562.- Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez Buenos Aires, 19 de octubre de 2012 En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 4268 (Expediente Nº 1.983.507/12), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 30 de agosto de 2012 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de octubre de 2012. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. “ART-MUTUAL”.

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ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. “ART-MUTUAL”. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321 y 24.557 y sus respectivas modificaciones y el Decreto Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, y CONSIDERANDO: Que a través del régimen creado por la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de Riesgos del Trabajo, se instituyó un sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de entidades gestoras privadas, con o sin fines de lucro, abarcando en su cobertura tanto a los empleadores del sector público como a los del sector privado. Que según lo establecido en el artículo 42, inciso a), del citado texto legal, la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo. Que por el artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, se determinó que sólo pueden realizar operaciones de seguros las sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos, entre otros. Que a través de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales Nº 20.321 se reguló lo atinente al régimen de funcionamiento de las asociaciones mutuales en el territorio nacional. Que mediante el artículo 13 del Decreto Nº 1.694/09 se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control Nº 20.091 y sus modificatorias, y el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. Que como resultado de ello, se estima pertinente regular de manera operativa la creación, inscripción, autorización y funcionamiento de dichas entidades, articulando su naturaleza constitutiva y su ausencia de lucro con los necesarios recaudos que deben contemplarse para garantizar la capacidad económica y prestacional exigida a todo agente gestor de este sistema de cobertura. Que asimismo, corresponde dictar las instrucciones particulares a los organismos que actúan en la órbita del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adecuen las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entes gestores del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las entidades que se crean convencionalmente. Que la medida instada comprende a las entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, surgidas de la negociación colectiva, y de manera complementaria a aquellas que, por razones de solidaridad sectorial, sean promovidas de manera independiente por asociaciones profesionales de empleadores o de trabajadores con personería gremial, atendiendo al carácter que en general poseen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como entidades de derecho privado, sin distinción legal alguna. Que la iniciativa descripta se enmarca en el conjunto de acciones desplegadas en forma constante para producir mejoras concretas del Sistema de Riesgos del Trabajo, dando prioridad al trabajo decente, la salud y seguridad de los trabajadores. Que los Servicios Jurídicos Permanentes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185, podrán constituir entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) sin fines de lucro, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias, la Ley Nº 20.321, el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, de conformidad con las condiciones que se establecen en el presente decreto. Art. 2° — A los fines de su individualización, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) que se creen al amparo de este régimen utilizarán la denominación de “ART-MUTUAL” para diferenciarse de otras entidades gestoras del sistema, sin perjuicio de contener la identificación de mutual en el nombre que decidan otorgarse, conforme el artículo 6°, inciso a) de la Ley Nº 20.321. Queda prohibida la utilización de la citada identificación a toda otra persona jurídica que no se haya constituido de acuerdo al presente ordenamiento. Art. 3° — Las ART-MUTUAL se constituirán como entidades asociativas de seguros mutuos y tendrán como objeto exclusivo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas según la Ley Nº 20.091 y sus modificaciones y la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, normas reglamentarias y complementarias, en los ámbitos territoriales y personales correspondientes a la negociación colectiva que les dio origen. Ello, sin perjuicio de garantizar el ámbito de otorgamiento de las prestaciones en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 334/96 y normas complementarias. Los representantes sectoriales podrán adherirse a la ART-MUTUAL creada en la negociación colectiva de la actividad económica, agropecuaria, industrial o de servicios que revista carácter principal. El órgano directivo de la ART-MUTUAL decidirá, con carácter previo, si presta su conformidad para tal incorporación. Art. 4° — En el procedimiento de negociación colectiva en que las partes acuerden la constitución de una ART-MUTUAL, deberán acompañarse como condición esencial para su homologación, copias certificadas de las actas de reuniones de los órganos directivos de cada representación colectiva donde se apruebe expresamente tal iniciativa. Asimismo, el instrumento convencional suscripto por las partes deberá contener: a) Una cláusula específica que manifieste la voluntad de los actores sociales en constituir la ART-MUTUAL con la descripción de la extensión de la cobertura prevista en el artículo 1° del presente decreto. b) Una cláusula específica que exprese el compromiso de los actores sociales en no afectar la vigencia del convenio o acuerdo colectivo que da origen a la ART-MUTUAL por un plazo mínimo de DIEZ (10) años, contados a partir de su constitución. c) Una cláusula específica de respeto al principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo. Art. 5° — La homologación del instrumento convencional constitutivo de la ART-MUTUAL habilitará el inicio de los trámites correspondientes a su inscripción como entidad asociativa de seguros mutuos ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES). En el estatuto social de la entidad quedará establecido que los empleadores y trabajadores que en el futuro tomen y reciban la cobertura de la ART-MUTUAL y no se integren a la entidad como asociados activos, revestirán la calidad de asociados adherentes exclusivamente durante la vigencia del contrato de aseguramiento que suscriba el empleador, quien abonará a la ART-MUTUAL la alícuota relativa a dicha cobertura y la cuota social que corresponda. Las representaciones colectivas serán las responsables de solventar el funcionamiento inicial de la ART-MUTUAL, pudiendo acordar entre sí el modo en que participarán de la integración del capital social y de las garantías necesarias para afianzar su gestión, conforme los requisitos previstos en el ordenamiento vigente. El estatuto social determinará las categorías sociales y contemplará la forma de elección de los miembros de los órganos de administración y fiscalización, con participación de las representaciones colectivas, debiendo designarse por consenso al presidente de la entidad y distribuirse los restantes cargos en la primera reunión de autoridades que se celebre con posterioridad a la celebración del acto eleccionario. Art. 6° — Una vez inscripta ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), la entidad deberá recabar las autorizaciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), en los términos del artículo 26 y concordantes de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, disposiciones reglamentarias y complementarias, y del artículo 2° y concordantes de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias. Art. 7° — Créase el Registro Laboral de ART-MUTUAL en la órbita de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el objeto de unificar en el mismo los antecedentes de las entidades surgidas de la negociación colectiva y la solidaridad sectorial. A tal fin, en dicho Registro se habilitará un legajo que contendrá los instrumentos de constitución de cada entidad aludida, la inscripción y autorizaciones otorgadas por los organismos competentes y el acto administrativo de registración. Art. 8° — Luego de obtenida la inscripción y conferidas las autorizaciones pertinentes, la ART-MUTUAL deberá solicitar su registro ante el Registro Laboral de ART-MUTUAL creado por el presente decreto. La ART-MUTUAL sólo se podrá considerar habilitada a funcionar una vez dictado el acto de registro mencionado. Art. 9° — La ART-MUTUAL estará sometida al régimen regulatorio y sancionatorio previsto en las Leyes Nros. 20.091 y 24.557 y sus modificatorias, pudiendo ser revocada la autorización conferida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), por las causas y procedimientos previstos en las citadas leyes. Asimismo, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) podrá proceder al retiro de la autorización como mutual, conforme lo previsto en la Ley Nº 20.321 y demás normativa de su competencia. En todos los casos, los organismos competentes deberán notificar las medidas adoptadas a la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a fin de proceder a la inmediata cancelación de la ART-MUTUAL del Registro creado al efecto. Art. 10. — Sin perjuicio de los recaudos a cumplimentar en materia de capacidad prestacional y solvencia económica ante los organismos competentes, las ART-MUTUAL, como entidades sin fines de lucro, deberán: a) Utilizar, de manera prioritaria y siempre que sea técnicamente posible, los servicios de obras sociales y efectores públicos de salud para proveer las prestaciones en especie previstas en el Régimen de Riesgos del Trabajo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 26, inciso 7, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. b) Definir y proponer medidas concretas de prevención de los riesgos del trabajo y de mejoramiento de las condiciones laborales para los establecimientos destinatarios de la cobertura. Dichas acciones podrán instrumentarse previamente a través del mecanismo de negociación colectiva, previsto en el artículo 42, inciso b), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. c) Mantener la solvencia comprometida por las representaciones sectoriales, en forma individual y/o colectiva, para garantizar el funcionamiento de la ART-MUTUAL durante la vigencia del instrumento convencional que le dio origen. Art. 11. — Además de las restricciones derivadas del ordenamiento aplicable, las ART-MUTUAL no podrán vulnerar el principio de libre afiliación de los empleadores, según lo previsto en el artículo 42, inciso a), de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones. La constatación de violaciones a la prohibición antes descripta podrá dar lugar, previa sustanciación del procedimiento respectivo, a la cancelación del registro de la entidad, sin perjuicio de otras responsabilidades y sanciones que pudieran ser determinadas en función de la normativa vigente. Art. 12. — En el supuesto que existan representaciones sectoriales de un procedimiento de negociación colectiva limitado al ámbito provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deseen constituir una ART-MUTUAL vinculada a los ámbitos personales y territoriales de tales jurisdicciones, sin perjuicio de los actos de aprobación u homologación que allí se dicten sobre su instrumento convencional, deberán cumplimentar los recaudos contenidos en la presente medida. Similar criterio se aplicará a los ámbitos comprendidos por las Leyes Nros. 13.047 y 26.727. Art. 13. — Las asociaciones profesionales de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial también podrán impulsar, por razones de solidaridad sectorial, de manera independiente y cualquiera sea su grado de agrupación, la constitución de una ART-MUTUAL como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1, de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a), de la Ley Nº 20.091 y sus modificatorias. Para ello, deberán realizar ante la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL una presentación fundada en las actividades económicas alcanzadas por la iniciativa y el universo de empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito de la cobertura que se pretende. Se aplicarán a estos supuestos las disposiciones contenidas en el presente régimen, con las adecuaciones que correspondan por el origen de las entidades a crearse. Art. 14. — Instrúyese a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) a fin de que, en el plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, adopten las medidas necesarias para adecuar las disposiciones de su competencia, incorporando a los procedimientos de autorización de entidades gestoras del Sistema de Riesgos del Trabajo, a las ART-MUTUAL que se creen de conformidad con este régimen. Art. 15. — Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas complementarias pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias. Art. 16. — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino. — Carlos A. Tomada.

TRABAJO CON ANDAMIOS

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Cada año, más de 60 trabajadores mueren al caerse de andamios, lo cual significa una de cada cinco caídas fatales en el gremio de la construcción. Además de los problemas con los tablones y las barandillas de apoyo, las principales causas de lesiones y muertes son la mala planificación para montar y desmontar los andamios, la falta de amarras o riostras, cargas demasiado pesadas y la cercanía a cables eléctricos. Asimismo, los objetos que se caen de los andamios pueden lesionar a la gente que se encuentra debajo. :: Protéjase Los andamios o estan apoyados sobre algo (usualmente postes, vigas o patas) o estan suspendidos (por sogas). OSHA exige que el andamio esté diseñado por una persona cualificada.* Los andamios de soporte/apoyo deben tener capacidad para soportar su propio peso y por lo menos el máximo de la carga deseada multiplicado por cuatro. OSHA exige que una persona competente* inspeccione el andamio antes de cada jornada de trabajo y después de cualquier incidente que pudiera afectar la estructura. La persona competente debe estar capacitada en materia de seguridad sobre andamios. Una persona competente deberá supervisar el montaje, el traslado y el desmontaje del andamio. Cables eléctricos: Mantenga los andamios a una distancia de 10 pies o más de los cables eléctricos (o a 3 pies si los cables son de menos de 300 voltios), a menos que esté completamente seguro de que los cables no tienen corriente eléctrica. Mal tiempo: Si hay mucho viento o una tormenta, usted no puede trabajar sobre un andamio a no ser que una persona competente haga constar que no hay peligro y usted no deje de utilizar equipo contra caídas o protector contra viento. (Si se usa un cortaviento, el andamio debe estar asegurado contra la fuerza de viento anticipada). OSHA prohibe trabajar en un andamio que tenga hielo o nieve, a menos que sea precisamente para quitar el hielo o la nieve. :: Recomendaciones para inspeccionar un andamio Si el andamio se encuentra a más de dos pies por encima o por debajo de un nivel, tiene que haber una forma de subirse y bajarse del andamio, como por ejemplo: una escalera, una rampa o un güinche que suba y baje a los trabajadores. El medio para subirse o bajarse del andamio no puede estar a más de 14 pulg. del mismo. El andamio debe colocarse sobre una base firme (con placas-base pegadas a las patas), por ejemplo, con un tablón de madera debajo de cada par de patas (a lo largo de la distancia más corta) que sobresalga por lo menos un pie de cada pata. Las vigas deben ser verticales y deben estar bien sujetadas para evitar que se mezan; las plataformas deben quedar parejas. Un andamio que tenga una altura cuatro veces mayor que el ancho de su base debe estar amarrado a postes de apoyo. La mayoría de las plataformas de los andamios y los pasadizos deben ser de 18 pulgadas de ancho o más. Si un área de trabajo tiene menos de 18 pulgadas de ancho, se deberán usar barandillas de apoyo y equipo para prevenir caídas. Los tablones de 10 pies deben sobresalir por lo menos seis pulgadas del borde de los postes de apoyo, pero no más de 12 pulg.; no más de una pulgada entre un tablón y otro o entre los tablones y las vigas. Los tablones de madera se deben dejar sin pintar para que se puedan ver las rajaduras. En los andamios colgantes, verifique por lo menos estos puntos: Que los tablones de las plataformas estén completamente ajustados Que haya acceso apropiado Que las barandillas estén completas Que se haya amarrado bien, en los casos en que sea necesario. :: Andamios colgantes o de suspensión Los soportes colgantes donde se apoya la plataforma deben poder soportar por los menos cuatro veces la carga deseada. Para evitar que un andamio se caiga al piso, se debe sujetar al borde del tejado, con ganchos anclados a un componente macizo o se debe asegurar con contrapeso. Las sogas donde va colgado el andamio y el aparejo deben poder soportar por lo menos seis veces el peso deseado. Los contrapesos deben sujetarse a componentes macizos de un edificio para que no se muevan. No utilice bolsas de arena ni grava ni ladrillos de construcción ni materiales para el techo que se puedan mover. No utilice equipo ni güinches operados por gas. Un güinche debe tener un freno automático para emergencias. Un andamio de suspensión de un punto o dos puntos deberá estar amarrado o asegurado firmemente para impedir que se balancee. :: Protección contra caídas Si el andamio está a más de 10 pies por encima de un nivel, OSHA exige que los trabajadores utilicen protección contra caídas. Una persona competente deberá decidir si es factible utilizar protección contra caídas cuando se monta o desmonta un andamio. En la mayoría de los andamios debe haber barandillas de apoyo en todos los lados y las orillas descubiertas. En los andamios de soporte y en otros andamios, barandillas de apoyo o protección personal contra caídas es suficiente. En la mayoría de los andamios de suspensión, se necesitan ambos. Utilice un arnés (en vez de un cinturón) para protegerse. Cuando la plataforma esté a menos de 14 pulgadas del trabajo (18 pulg. para trabajos de enyesado y torneado) no se necesita una barandilla de apoyo en el lado donde se realice el trabajo. La parte desprotegida del soporte donde se apoya la plataforma nunca puede estar a más de 3 pulg. de la cara del edificio. En andamios de soporte (casi siempre), el barrote de la parte de arriba de la barandilla debe estar entre 38 y 45 pulg. por encima de la plataforma y debe estar en capacidad de aguantar 200 libras (o 100 libras si se trata de un andamio colgante de un solo punto o de dos puntos). La barnadilla también debe tener un larguero intermedio, es decir, entre la plataforma y el barrote de arriba; la mayoría de los largueros intermedios deben poder resistir 150 libras. Si se utilizan celosías o mallas, se necesitará una barandilla (a menos que la malla haya sido instalada para cumplir con los requisitos de la barandilla). Los pasadizos de los andamios no pueden tener un hueco de más de 9.5 pulg. entre los tablones y las barandillas de apoyo. No deje nada tirado en los andamios ya que esto podría ocasionar tropiezos y caídas. :: Protección para la gente debajo del andamio Tiene que haber una tabla de pie de 3.5 pulg. para evitar que se caigan cosas del andamio. Si las cosas colocadas en el andamio tienen una altura de más de 3.5 pulg. (por encima de la tabla de pie), se pueden utilizar otras barreras (como redes para desechos) para atrapar las herramientas o materiales que se caigan. Si existe la posibilidad de que se caigan cosas de un andamio, se deberá prohibir que la gente camine debajo o cerca del andamio. :: Capacitación El empleador deberá tener a una persona calificada que pueda capacitar en materia de seguridad a cada trabajador que utilice el andamio. Una persona competente deberá dar capacitación de seguridad a todo trabajador que monte, desmonte, mueva, opere, repare, dé mantenimiento o inspeccione los andamios. Si el lugar de trabajo cambiara, o el tipo de andamio o de equipo de seguridad cambiara, los trabajadores deberán recibir nueva capacitación. Si desea más información, llame al sindicato local, al Centro de Protección de los Derechos de los Trabajadores (CPWR – Center for Construction Research and Training, CPWR) al teléfono 301-578-8500, al Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health) al teléfono 1-800-35-NIOSH, o a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (Occupational Safety and Health Administration, OSHA, www.osha.gov). Fuente: www.cdc.gov/eLCOSH

EXCAVACIONES - MEDIDAS PREVENTIVAS

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Se describen aquí las Excavaciones en Tierras, trabajos que dan lugar a la explanada bajo la rasante inicial del terreno; del transporte a vertedero o al lugar de empleo de los productos resultantes de estas operaciones; de la nivelación de la plataforma y el perfilado de los taludes. Se incluye el análisis de los materiales extraídos, su tratamiento o rechazo. También se considera la excavación en préstamos. Se excluye la utilización de escarificadores profundos para excavación de terreno regable, de explosivos para excavación en roca; excavación en pozos y zanjas y en cimientos. Tareas Previas Previo a los trabajos propiamente dichos se realizarán las siguientes tareas: Expropiaciones y servidumbres. Despeje y desbroce. Identificación y desvío de servicios afectados. Planeamiento y ejecución de accesos, vertederos y zonas de acopio. Replanteo Estaquillar la expropiación o zona destinada. Materialización de las estaciones de los ejes del proyecto cada 20 m. mediante estacas, con indicación en cada estaca de la estación y cota a excavar. Obtener la documentación topográfica del terreno. Perfiles transversales. Materialización mediante estacas cada 20 m., de los arranques de talud; con indicación en cada estaca de estación, cota a excavar e inclinación de los taludes. Proceso Constructivo Procedemos a la ejecución ubicando las excavadoras en un plano más alto que el de los camiones, alrededor de 2 ó 3 m. El trabajo se realiza arrancando el material y cargando en una sola maniobra con un giro de 90º o menor si es posible. Un camión debe esperar mientras carga otro, ya que el coste de la excavadora es del orden de al menos dos veces el de un camión. Al utilizar buldózer y pala cargadora, el buldózer excava y empuja las tierras, dejándolas en montón. A continuación las palas atacan el montón, cargando los productos en camiones. Cuando se trabaja en zonas bastante planas u onduladas, se utilizan con buenos resultados las traillas remolcadas por tractores que arrancan, cargan y transportan el material. Para rendimientos mayores, se acude a las traillas autopropulsadas o mototraillas que no sólo tienen una capacidad mucho mayor, sino que además admite terrenos más duros y logran un mejor grado de llenado. La excavación se realizará en uno o varios bancos de 2 m. de profundidad aproximadamente, dependiendo de la altura y estabilidad de los mismos y de la superficie de la planta. Los taludes se dejan con su perfil aproximado y si las características lo permiten, ya terminado. De no ser así, se reperfilarán con motoniveladora. Si fuese necesario, deben ampliarse las trincheras; esta tarea se realiza con una máquina que alcance todo el talud, lo cual no siempre es posible, porque obliga a la ejecución de bermas de una dimensión que de lugar al trabajo de las máquinas. La causa mas habitual para que ésto suceda es una mala ejecución de la excavación y la desinformación topográfica en su momento. La excavación no debe llegar hasta la cota de rasante definitiva; los últimos 30 a 50 cm se reperfilarán luego con motoniveladora, evitando su deterioro por descompresión y paso del tráfico pesado. Mantener la zona en óptimas condiciones de drenaje. Para ello las plataformas de trabajo tendrán pendientes del orden del 4%, evitando erosiones en los taludes, desviando y conduciendo las aguas que puedan incidir sobre los taludes y perfilando las cunetas. Durante toda la ejecución de las tareas, controlar la estabilidad de los taludes y la aparición de grietas indeseables o materiales de calidad inferior a la esperada en orden a su tratamiento específico. Se irán determinando las características del material extraído para establecer su uso en otras partes de la obra si fuese conveniente. La tierra vegetal, que no se haya extraído en el desbroce, se acopiará aparte para su posterior uso, cuidando que en el transcurso del tiempo no se estropee por falta de aireación o drenaje. Antes de cargar el material para su inmediata utilización, medir la humedad u corregirla llevándola a los niveles requeridos. No se recomienda efectuar excavación por socavación y desplome. Aspectos a Tener en Cuenta Previo a la ejecución de los trabajos, obtener los permisos correspondientes al vertido de los productos sobrantes a vertedero autorizado. Para realizar el replanteo con berma intermedia, indicando en la estaca superior la diferencia de cotas entre ella y la berma, y una vez alcanzada, utilizar la estaca de borde como nueva estaca de cabeza de desmonte. Evitar arreglos que siempre son costosos. La comprobación de taludes debe hacerse lo antes posible. Para ello, se comprobará cada 40 m. que las irregularidades del terreno sean menores de 1/50 de la diferencia de cota entre cabeza de desmonte y pié de talud. Para los movimientos de tierra, el agua es un factor muy importante a considerar. Deberá canalizar las aguas superficiales alejándolas de las explanaciones. Y, por el contrario, si pierde humectación, debe estar siempre atento para regar si así se requiere.

Ley 14343 - Pasivos ambientales y recomposición de sitios Contaminados

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LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la identificación de los pasivos ambientales, y la obligación de recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente. ARTÍCULO 2º.- JURISDICCIÓN. Esta Ley se aplicará a los pasivos ambientales y sitios contaminados que se encuentren en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 3º.- PASIVO AMBIENTAL. A los fines de la presente Ley, se entenderá por pasivo ambiental al conjunto de los daños ambientales, en términos de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de los recursos naturales y de los ecosistemas, producidos por cualquier tipo de actividad pública o privada, durante su funcionamiento ordinario o por hechos imprevistos a lo largo de su historia, que constituyan un riesgo permanente y/o potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad, y que haya sido abandonado por el responsable. ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES. A los fines de la presente Ley, se entiende por: a) AUDITORÍA DE CIERRE. Se entenderá por auditoría de cierre, aquel procedimiento por el cual un sitio se somete al estudio, por parte de un profesional inscripto ante el Registro creado por esta Ley, conforme a los requerimientos exigidos para su inscripción por la reglamentación de la presente, con el propósito de establecer el estado ambiental final del sitio. b) RECOMPOSICIÓN. Se entenderá por recomposición las tareas de remediación, saneamiento y aquéllas tendientes a establecer medidas de seguridad, a los fines de evitar daños a la población en general. c) REMEDIACIÓN. Tarea o conjunto de tareas a desarrollarse en un sitio contaminado que tienen como finalidad reducir las concentraciones de contaminantes, a fin de obtener niveles de riesgo aceptables, en función de la protección de la salud humana y la integridad de los ecosistemas. d) SANEAMIENTO. Importa la recomposición de condiciones sanitarias de un sitio. e) SITIO CONTAMINADO. Es todo aquel sitio cuyas características físicas, químicas o biológicas han sido alteradas negativamente por la presencia de sustancias contaminantes de origen humano, en concentraciones tal que, en función del uso actual o previsto del sitio y sus alrededores, comporte un riesgo para la salud humana y/o ambiente. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECIALES CAPÍTULO I DE LAS RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 5º.- DE LOS RESPONSABLES. Están obligados a recomponer los pasivos ambientales y/o sitios contaminados, los sujetos titulares de la actividad generadora del daño y/o los propietarios de los inmuebles, en el caso de que no se pueda ubicar al titular de la actividad. El pasivo generado puede encontrarse indistintamente en el propio establecimiento o en terrenos adyacentes a él, públicos o privados. ARTÍCULO 6º.- APLICACIÓN SUBSIDIARIA. Cuando no se pudiera identificar, al responsable del pasivo ambiental, conforme al artículo 9º de la presente Ley, la recomposición del pasivo ambiental se llevará a cabo a través del Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA) que se crea por la presente. La Autoridad de Aplicación determinará el orden de prioridades para la recomposición de cada pasivo, sobre la base del mayor o menor riesgo para la salud humana y el medio ambiente en cada caso(*). (*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley. CAPÍTULO II DE LAS DENUNCIAS ARTÍCULO 7º.- OBLIGADOS. Cualquier persona y/o funcionario público que tome conocimiento de la existencia de un pasivo ambiental, deberá denunciarlo a la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO III AUDITORÍAS DE CIERRE Y DE TRANSFERENCIA ARTÍCULO 8º.- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO. En el caso del cese definitivo o transferencia de actividades, el titular de las mismas deberá presentar la auditoría de cierre para su evaluación por parte de la Autoridad de Aplicación. El procedimiento para la presentación de la auditoría de cierre y su evaluación será previsto por la Reglamentación de la presente. El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Autoridad de Aplicación la facultad de determinar los requisitos técnicos que deberá contener la auditoría de cierre, la cuál como mínimo, deberá estar integrada por una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico ARTÍCULO 9º.- OBLIGACIÓN DE RECOMPONER. El responsable de la actividad no se liberará de la obligación de recomponer, cuando la evaluación de la Auditoría de Cierre arroje resultados que importen daños significativos al ambiente. ARTÍCULO 10.- EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD. Sólo se liberará frente a la Autoridad de Aplicación el responsable, cuando la Autoridad de Aplicación indique de manera inequívoca que el ambiente afectado por la citada explotación se encuentra en situación ambiental apta. CAPÍTULO IV REMEDIACIÓN ARTÍCULO 11.- DE LA REMEDIACIÓN. Todo ambiente afectado, que constituya un sitio contaminado, deberá recomponerse con el fin de lograr las condiciones ambientales y de salubridad pública mínimas. CAPÍTULO V MEDIDAS URGENTES ARTÍCULO 12.- DE LAS MEDIDAS URGENTES. Cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientales, el responsable, sin demora y sin necesidad de requerimiento o de acto administrativo previo, adoptará todas aquellas medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar, o reemplazar los recursos naturales, sin perjuicio de los criterios adicionales que con el mismo objetivo establezca la Autoridad de Aplicación. En el plazo de veinticuatro (24) horas posteriores al hecho dañoso, el responsable deberá informar, de forma fehaciente, a la Autoridad de Aplicación las medidas adoptadas y propondrá, para su aprobación, las medidas reparadoras de los daños causados. TÍTULO III CAPÍTULO I MEDIDAS PREVENTIVAS ARTÍCULO 13.- CLAUSURA TEMPORAL. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la clausura preventiva, la que podrá ser total o parcial, sobre el establecimiento o sitio contaminado, cuando la situación sea de tal gravedad que así lo aconseje. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ARTÍCULO 14.- DE LAS PENAS. Las infracciones a la presente Ley, deberán ser reprimidas con las siguientes sanciones, las que además podrán ser acumulativas: Inciso a): Apercibimiento Inciso b): Multa de aplicación principal o accesoria entre uno (1) y mil (1000) salarios mínimos de la administración pública bonaerense. Inciso c): Clausura temporal o definitiva, parcial o total del establecimiento, en caso de sitios contaminados. Inciso d) Baja de los registros existentes en la Autoridad de Aplicación, en caso de sitios contaminados. ARTÍCULO 15.- AUTORIZACIÓN AL FISCAL DE ESTADO. En los casos en que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, autorizará al Fiscal de Estado para que inicie las acciones judiciales que considere pertinentes, a fin de hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley. Pudiendo solicitar las medidas preventivas adecuadas. ARTÍCULO 16.- DE LA REINCIDENCIA. Será considerado reincidente el que cometiere nueva infracción a la presente Ley, en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de que el acto sancionatorio haya quedado firme. ARTÍCULO 17.- JUZGAMIENTO. El juzgamiento y aplicación de sanciones establecidas por la presente Ley, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 18.- DE LOS CONVENIOS. En caso de que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente, podrá autorizar a la Autoridad de Aplicación a celebrar Convenios de delegación de facultades fiscalizatorias y sancionatorias en los Municipios. TÍTULO IV CAPÍTULO I SEGURO AMBIENTAL ARTÍCULO 19.- DEL SEGURO AMBIENTAL. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir. La Autoridad de Aplicación determinará las actividades riesgosas que obligarán a sus titulares a cumplir con el seguro ambiental. ARTÍCULO 20.- DE LAS PÓLIZAS. Las pólizas de Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva que podrán ser aceptadas por la Autoridad de Aplicación, serán únicamente aquéllas emitidas por las Compañías de Seguro aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que a su vez se encuentren inscriptas en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. CAPÍTULO II DE LOS REGISTROS ARTÍCULO 21.- REGISTRO DE PASIVOS AMBIENTALES. Créase el Registro de Pasivos Ambientales de la Provincia de Buenos Aires, el que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La inscripción en el Registro deberá contener como mínimo una descripción de la actividad y de las instalaciones, muestreo y análisis del suelo, y de las aguas subterráneas, medidas de prevención y de control de la contaminación del suelo y estudio hidrogeológico. La Autoridad de Aplicación establecerá el procedimiento para su identificación, elaboración, actualización e inscripción. ARTÍCULO 22.- REGISTRO DE PROFESIONALES. Créase el Registro de Profesionales que funcionará en la órbita de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación reglamentará el procedimiento para su inscripción. ARTÍCULO 23.- DEBER DE INFORMAR. La Autoridad de Aplicación deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia cuando un pasivo ambiental sea inscripto en el Registro de Pasivos Ambientales, a fin que el Registro de la Propiedad pueda hacer constar una nota marginal del mismo, en la última inscripción de dominio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso c) de la Ley Nacional Nº 17.801, el artículo 29 inciso e) del Decreto Ley Nº 11.643/63 y artículo 32 del Decreto Nº 5479/65. Asimismo, deberá informar al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia la finalización de la recomposición y baja del Registro de Pasivos Ambientales, para que el Registro de la Propiedad deje sin efecto la nota marginal. CAPÍTULO III FONDO PROVINCIAL AMBIENTAL ARTÍCULO 24.- FONDO PROVINCIAL DEL AMBIENTE. Créase el Fondo Provincial del Ambiente (FOPROA), cuya administración estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y será integrado por las multas que se perciban por aplicación de sanciones a las leyes ambientales provinciales y cuya recaudación corresponda a la Autoridad de Aplicación Provincial. Los recursos que integren el Fondo Provincial del Ambiente serán destinados a la recomposición de pasivos ambientales y sitios contaminados, en los que no se pueda determinar el responsable, a criterio de la Autoridad de Aplicación (*). (*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley. ARTÍCULO 25.- DONACIONES Y LEGADOS. El FOPROA también podrá ser integrado con fondos provenientes de donaciones y/o legados (*). (*) El presente artículo se encuentra observado por el Decreto de Promulgación Nº 148/11 de la presente Ley. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 26.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 27.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación de la presente, en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia. ARTÍCULO 28.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil once. Horacio Ramiro González Roberto Raúl Costa Presidente Vicepresidente 2º H. C. Diputados H. Senado Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. C. Diputados H. Senado REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES (14.343)

Protocolos para la Medición de la Iluminación y Ruido - Resoluciones 84/12 y 85/12 (SSS)

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Protocolo para la Medición de la Iluminación en el Ambiente Laboral. Aprobación La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, aprobó los Protocolos para la Medición de la Iluminación y Ruido en el Ambiente Laboral, que será de uso obligatorio para todos aquellos que deban medir el nivel de iluminación y ruido conforme con las previsiones de la ley 19587 de higiene y seguridad en el trabajo y normas reglamentarias. Ambos reglamento fueron oficializados ayer, mediante la publicación en el Boletín Oficial, de las resoluciones 84/12 y 85/12 (SSS), que entrarán en vigencia a partir del 15 de marzo En las mencionadas resoluciones, se establece que los valores de la medición de iluminación y ruido en el ambiente laboral, tendrán una validez de 12 meses. Además, a los efectos de realizar la medición se podrá consultarse una Guía Práctica que se publicará en la página Web de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) : www.srt.gob.ar. Ver anexos e instructivos Resolución 84 – Resolución 85

Obras de Hormigón Armado. Riesgos y Medidas Preventivas

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Análisis de riesgos Los riesgos más comunes son: Riesgos de caída de piedras y desprendimientos de tierras durante la preparación del terreno cuando estas obras se realizan junto a un talud. Riesgo de golpes y atropellos durante la construcción de cimientos con retroexcavadora. Riesgo de vuelco de máquinas. Riesgo de caída de altura durante el encofrado y hormigonado de muros o pilares. Riesgo de caída de materiales de la grúa durante el izado y transporte de estos. Riesgo de golpes y proyecciones de hormigón durante el venido del mismo con bomba. Riesgo de contacto eléctrico con líneas eléctricas aéreas al entrar en contacto elementos fijos o móviles de las máquinas. Riesgo de contacto eléctrico indirecto durante la fase de vibrado del hormigón. Riesgo de golpes durante la colocación de vigas. Riesgo de caída de personas a distinto nivel durante la colocación de ajuste de las vigas sobre los puntos de apoyo. Riesgo de caída de altura durante la colocación de placas prefabricadas entre vigas. Riesgo de caída de altura por aberturas laterales durante la preparación del piso sobre las vigas. Medidas preventivas Cuando estos trabajos se realicen junto a taludes se habrán de adoptar las precauciones siguientes: Se eliminarán todas las piedras sueltas o bloques de piedra que se aprecien en el talud; evitando así su posible caída. No se dejaran viseras en la parte superior del talud. Se realizará un saneamiento de la zona inmediatamente superior del talud, retirando los árboles y arbustos de sus inmediaciones así como las piedras sueltas que puedan haber. En ningún momento se realizarán trabajos en la zona superior del talud, mientras duren los trabajos en la base del mismo. En general deberá realizarse un refino del talud. Este refino se efectuará teniendo en cuenta que todos los trabajadores se encuentren al mismo nivel, para evitar que los productos de refino puedan caer a otro trabajador situado en un plano inferior. Los operarios que se encuentren en taludes y exista riesgo de caída de altura, estarán provistos de calzado de seguridad dotados de suela antideslizante, sujetos con cuerdas o bien a dispositivos de seguridad anticaidas. Deben utilizarse siempre herramientas en buen estado. Cuando el refino del talud se realice con maquinaria, se tomarán las siguientes medidas preventivas: No se permitirá que nadie se acerque a las máquinas mientras éstas estén en marcha. Los trabajos de refino se harán a medida que vaya progresando la excavación del talud para evitar el peligro de vuelco de la máquina por exceso de inclinación en el talud. Deben ponerse los medios adecuados para evitar la colisión con otras máquinas. Se dotará de señal acústica a la maquinaria móvil para cuando éstas realicen maniobras marcha atrás, si por cualquier motivo hubiesen trabajadores en el entorno, prevenirles de esta circunstancia. No se permitirá que las máquinas suban por el talud más que lo suficiente, con el fin de que la estabilidad de la máquina quede asegurada. Para el transporte de materiales con la grúa se emplearán recipientes adecuados que los contengan, o bien se sujetarán las cargas de forma que se imposibilite el desprendimiento parcial o total de las mismas. Efectuar la sujeción y elevación de piezas (varillas, perfiles, etc.), siempre por dos puntos de amarre, de forma que se eviten balanceos o desplazamientos. No transportar las cargas pasando estas sobre los obreros. Los ganchos de amarre de las eslingas que se utilicen para la elevación de materiales, estarán provistos de pestillo de seguridad. No utilizar eslingas cuyos ramales formen un ángulo superior a 90 grados. Escoger las eslingas (cables, cadenas o aparatos de elevación, como horquillas, pinzas articuladas) apropiados a la carga. No se utilizará nunca alambre de hierro o cualquier elemento inapropiado. Utilizar cantoneras especiales para apoyo de las eslingas en los ángulos vivos de las piezas a sujetar. Revisar periódicamente, por persona responsable destinada al efecto, el estado de las eslingas de cable de acero trenzado, eliminándolas siempre que se observen anomalías que disminuyan su resistencia, tales como aplastamiento, hilos rotos (del 2% al 15% de los alambres del cable). Los terminales de las eslingas de cables estarán protegidos con vainas adecuadas al tipo de cable. El cerrado de las eslingas se efectuará preferentemente por emplomado. El factor de seguridad para los cables no será inferior a 6. Cuando se tengan que trasladar materiales, con una grúa móvil sobre ruedas, estando éstas suspendidas del gancho, se efectuará llevando estas cargas lo más cerca posible del suelo. El vertido del hormigón con bomba se realizará teniendo en cuenta las siguientes precauciones: Nadie deberá situarse frente a la boca de proyección del hormigón. El tramo flexible de vertido de hormigón se sujetará por dos operarios mediante el empleo de cuerdas, evitando con ello las posibles sacudidas. No se forzará nunca la salida de hormigón ya que un posible taponamiento puede dar lugar a un reventón de la tubería. Si existen cables eléctricos aéreos en las proximidades del puesto de trabajo y que pueden ser accesibles por alguno de los tramos conductores de hormigón, se adoptarán algunas de las medidas preventivas necesarias para impedir el contacto accidental con la línea eléctrica. Toda la maquinaria eléctrica de la obra estará dotada de toma de tierra asociada a un interruptor diferencial de intensidad igual o inferior a 300 miliamperios. La resistencia de la puesta a tierra no debe sobrepasar los 80 ohmios. Durante el transporte de las vigas con la grúa no existirán trabajadores en el radio de acción de la misma. Las vigas irán guiadas a distancia mediante el empleo de cuerdas hasta su ubicación definitiva. Se protegerá a todos los trabajadores que intervienen en la colocación de la viga sobre sus puntos de apoyo contra el riesgo de caída, mediante el empleo de cinturón de seguridad o mediante la colocación de redes de seguridad.

Normas de excavación y apuntalamientos

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Antes de emprender obras de excavación, se debe hacer un reconocimiento cuidadoso de sitio para determinar cuales son las medidas de seguridad que se requieren. Es de primordial importancia, cuando se trabaja en zonas urbanas y cerca de caminos o de estructuras de servicios públicos. Los locales colindantes se deben examinar antes de iniciar las operaciones y las excavaciones se planearán de acuerdo con el estudio. Se deben localizar los servicios públicos subterráneos tales como conductos y cables eléctricos, telefónicos y los principales conductos de agua, gas y alcantarillas. Si no se retiran los servicios públicos, hay que protegerlos contra daños. Las tuberías, cables, etc., que queden al descubierto se suspenderán o sostienen con puntales. Se debe disponer un sitio para desechar el material de as excavaciones y un camino para el acarreo del mimo. En la mayoría de los suelos se puede excavar dando a las cortes un declive igual o ligeramente menor que el de su ángulo de reposo, que varía de acuerdo a la naturaleza y condiciones del suelo. Por motivos de economía y de derecho de paso, a la mayoría de las excavaciones no se les puede dar el talud necesario para que tenga estabilidad y, por consiguiente, es necesario apuntalarlas. La manera de ejecutar los trabajos de apuntalamiento dependen en gran parte del criterio del ingeniero o del experto en apuntalamiento. Debe hacerse responsable a una persona competente de verificar inspecciones frecuentes del apuntalamiento y se deben dar instrucciones a todos los trabajadores para que se comuniquen inmediatamente cualquier indicio de debilidad. Se debe cuidar que los arriostres o bases de los puntales estén colocados sobreterreno firme. El deshielo del terreno debajo de las soleras de base ha causado accidentes graves. Al usar diagonales de arrastramiento es sumamente importante que el apoyo del extremo inferior sea suficientemente fuerte para resistir la presión del talud. Los puntales y las paredes se deben proteger contra los daños que les pueden causar las oscilaciones al izar la carga. Las vibraciones de la maquinaria y del transito son peligrosas, debiéndose tomar precauciones especiales para evitar los daños que causan las vibraciones de la maquinaria en los edificios contiguos. Se deben inspeccionar y revisar los gatos antes de colocarlos, para cerciorarse que resistan la carga que han de soportar y se debe advertir a los trabajadores que tengan cuidado al usar los gatos de tornillos para evitar que resbale la barra y los lastime. Se debe centrar la cargacuidadosamente para que el gato no se zafe. No se debe permitir que trabajen operarios debajo de una objeto sostenido únicamente por gatos. Las piezas deben calzarse a medida que los gatos suben, para disminuir el peligro en caso de que éstos fallaran o resbalaran. Todas la zanjas de más de 1.80 mts de profundidad se deben estibar y/o arriostrar, sin tener en cuenta el tipo de suelo, excepto cuando se trate de roca maciza, a menos que los bordes se hagan en declive. Se debe continuar hacia abajo el estibado y el arrostramiento conforme se profundiza la zanja. Se debe estibar arriostrar, sin tener en cuenta el tiempo que permanecerá abiertas. Todo el material excavado se debe colocar a una distancia de 60 centímetros del borde de la zanja. No deben trabajar operarios en la zona en que este operando una máquina excavadora. Los operarios que trabajen en la zanja deben estar separados entre sí para evitar lastimarse mutuamente con las herramientas; se recomienda una separación de 3.60 mts. Todos los trabajadores deberán usar zapatos de seguridad, y cuando trabajen en zanjas que tengan más de 2.10 mts de profundidad, también deberán usar casco. En las zanjas que tengan mas de 1.80 mts de profundidad, se debe colocar escalera. Por lo menos cada 15 mts. Las aguas subterráneas y pluviales que se depositen en las zanjas se deben interceptar o controlar con un pozo de recolección. Al diseñar tablestacas para soportar los cortes de la zanja, se debe calcular la presión hidrostática que van a soportar.

 

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