ULTIMA MODIFICACION DEL CODIGO DE EDIFICACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

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LEY N.° 4497



Buenos Aires, 14 de marzo de 2013


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley



Artículo 1º.- Incorpórase al Código .de la Edificación, en la Sección 2 "de la

Administración"; Artículo 2.5 "De los Profesionales y Empresas"; Inciso 2.5.2

"Directores Técnicos de Obra", el apartado "c":

"c) Para prestaciones de servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo:

Los graduados universitarios definidos en la Ley Nº 19.587 Decreto Nº 351/79, Decreto

reglamentario Nº 1338/96 y Decreto Nº 911/96 para la Industria de la construcción, en

su capitulo 3, Artículo 16."

Art. 2º.- Modifícase el Código de Edificación, en la Sección 2 "De la Administración",

Articulo 2.1 "De las Tramitaciones", Inciso 2.1.2 "Documentos necesarios para la

tramitación de permisos y avisos de obra", Punto 2.1.2.8 "Pormenores técnicos

imprescindibles para plano de edificación e instalaciones" en su apartado b)

"Contenido de la carátula de los planos" por el siguiente:

"b) Contenido de la carátula de los planos

La carátula contendrá los siguientes datos:

-Indicación del contenido de cada plano.

-Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación

parcelaria). Nombre del propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de

zonificación e indicadores de FOT y FOS si correspondiere y escala de dibujo.

-Croquis de localización de predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y

distancia de las esquinas y, de corresponder, según 4.3.3.9 la localización de vados

peatonales. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual

orientación que los planos generales, indicando el Norte.

-Ancho de la calle y de la acera.

-Superficies: del terreno; cubierta existente; cubierta nueva y libre de edificación.

-Firmas aclaradas y domicilios legales para:

-Permisos de obra:

-Propietario.

-Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico,

Representante Técnico y/o Constructor, Estructuralista, Ejecutor de la Estructura y

responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

-Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó

como proyectista.

-Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su

título y matrícula del Consejo Profesional respectivo."

Art. 3°.- Agrégase al Código de la Edificación, el inciso 2.1.8 con el siguiente texto:

"2.1.8 -SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

a) Será de aplicación la Ley Nº 19.587 y el Decreto Nacional Nº 911/96, sus normas

complementarias y modificatorias, en lo referente a las condiciones de Higiene y

Seguridad en el Trabajo para la construcción.


b) Los planes de Higiene y Seguridad en el Trabajo a implementar en el desarrollo de

las obras serán documentos exigibles como mínimo setenta y dos (72) horas antes del

comienzo efectivo de las obras."


Nº4185 - 02/07/2013

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 11

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 26 de junio de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires certifico que la Ley Nº 4.497 (Expediente Electrónico Nº

01052231/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 14 de marzo de 2013 ha quedado automáticamente

promulgada el día 17 de abril de 2013.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese

copia la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la

Dirección General Asuntos Legislativos, para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

 

 

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