SISTEMA DE AUTOPROTECCION (PLAN DE EVACUACION LEY 5920)

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Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección

Esta nueva Ley de Sistema de Autoprotección, reemplaza a la Ley N° 1346/04 de Planes de Evacuación.


La ciudad reglamentó la nueva Ley de Autoprotección.
Mediante el Decreto 51/18, el Jefe de Gobierno Porteño reglamentó la nueva Ley N° 5.920 Sistema de Autoprotección, y nombró como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa Civil, perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias. Además, se crea un Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección.

Añade seguridad y simplifica trámites para los locales más pequeños

El jueves 15 de febrero de 2018 en el B.O. N° 5315 se publicó la reglamentación de la Ley 5.920, basada en el concepto de la autoprotección, que, entre otros temas simplifica las presentaciones de la mayoría de los locales o establecimientos pequeños (menos de 200 metros cuadrados), liberándolos de la necesidad de efectuar presentaciones ante el organismo de aplicación, Defensa Civil, lo que les permite prescindir de los servicios profesionales para la presentación del Plan de Evacuación.

Bastará en la nueva normativa con una declaración jurada a ser exhibida en el local en la que el titular declara estar en condiciones de realizar la evacuación de su pequeño local de surgir una emergencia. Esta declaración jurada se encuentra adjunta en esta página para descargarla, junto con la Disposición 1358/DGDCIV/18.

La mayor parte de los locales de la Ciudad de Buenos Aires, reúnen estos requisitos y estarían exceptuados de mayores gastos profesionales.

No es que en estos locales, mayormente ubicados en una sola planta y con acceso a la calle, no pueda ocurrir un siniestro o emergencia, sino que su evacuación no requiere de un procedimiento coordinado, bastando simples instrucciones para que los presentes abandonen el lugar.

Por el contrario la nueva norma pone su foco en los sujetos considerados más peligrosos, sea por la cantidad de público presente, por las características del mismo (personas discapacitadas, ancianos, niños), las características del inmueble o el tipo de actividad. En estos casos el “sistema de autoprotección” deberá ser elaborado por un profesional previamente inscripto en el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los Sistemas de Autoprotección creado en esta Ley, debiendo ser este quien indique la cantidad de personas necesarias para realizar la evacuación o adoptar las primeras medidas de respuesta.

En algunos de los sujetos considerados más peligrosos llegan a exigirse sistemas informáticos de simulación tanto de evacuación como de dinámica del incendio y el humo, de modo de poder corroborar la viabilidad de las medidas propuestas por el profesional a cargo.

Para la redacción de esta normativa un equipo integrado por personal de la Subsecretaria de Emergencias estudió la normativa comparada de otros países, la casuística de siniestros e incendios en nuestro país y los grandes incidentes acaecidos en diversas ciudades del mundo.



Ley de Autoprotección Preguntas Frecuentes
1- ¿Cuándo entro en vigencia la Ley de Autoprotección?

15 de febrero 2018.

2- ¿Quiénes deberán presentar la Declaración Jurada?

Los titulares o responsables de la mayoría de edificios, establecimientos o predios comprendidos en el Grupo 1.

3- ¿Una vez presentado el sistema de autoprotección, a partir de cuándo deberá programarse el primer simulacro?

3 meses.

4- ¿En que lapso estará abierto el Registro de Profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección?

Entre el 1 de Febrero y el 31 de marzo de cada año.

5- ¿Quién tiene que garantizar la viabilidad del plan que presenta, resultando de su entera responsabilidad la eficacia de las medidas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes?

El profesional actuante en forma concurrente con el titular del establecimiento.

6- ¿Con cuántas horas de anticipación deberán ser comunicados los cambios de fecha de las prácticas de simulacros?

72 horas hábiles a la fecha programada.

7- ¿Cuándo se conforma la Brigada de Emergencias?

Cuando el Profesional lo considere necesario acorde a las características de riesgo del establecimiento.

8- ¿En qué grupo es obligatorio la utilización de programas informáticos que registren y recreen la evacuación y la evolución de los incendios?

Algunos de los del grupo 3 y en el caso especifico de eventos masivos.

9- ¿Que implican los grupos 1, 2 y 3?

Grupo 1: complejidad de evacuación baja. Grupo 2: complejidad de evacuación media. Grupo 3: complejidad de evacuación alta.

10- ¿Quiénes no podrán inscribirse en el registro?

Los que tengan la matrícula suspendida. Quién registre incumplimientos durante la vigencia de la Ley 1346/04. El que haya sido sancionado por el Consejo o Colegio Profesional por falta en las presentaciones ante el estado nacional o el GCBA, provincial o municipal.

11- ¿Qué deberán presentar la mayoría de los establecimientos que entran el Grupo 1?

La Declaración Jurada adjuntada en esta página.


 

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